LAS COMPETENCIAS SOBRE VÍAS PECUARIAS EN LA NUEVA ORGANIZACIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA
La nueva legislatura del Parlamento de Navarra propició un nuevo Gobierno que ha dotado de una nueva estructura a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (fijada por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019).
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente es que ostenta las competencias ambientales. Su estructura orgánica (establecida por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre) le dota de tres Direcciones Generales y una Secretaría General Técnica. Esas Direcciones Generales son la Dirección General de Desarrollo Rural; la Dirección General de Agricultura y Ganadería; y la Dirección General de Medio Ambiente.
Las vías pecuarias aparecen como materia competencial atribuida a la Dirección General de Medio Ambiente. Concretamente, figura entre las competencias de dicha Dirección General: “la planificación y gestión del patrimonio forestal, las vías pecuarias, los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, los hábitats y la flora y fauna silvestres” [art. 43, d) DF 258/2019]. Estrechamente relacionada con esta materia es la siguiente que se atribuye en la letra siguiente (la e) el mismo precepto: “la definición, planificación y gestión de la infraestructura verde y la conectividad y restauración ecológicas”.
Sin embargo, a la hora de distribuir las competencias entre los distintos Servicios y Secciones de la Dirección General no se va a seguir la lógica marcada por este precepto y la vinculación de las vías pecuarias con los espacios naturales y la conectividad ecológica, y se van a atribuir a distintos Servicios.
Las competencias sobre vías pecuarias se atribuyen al Servicio Forestal y Cinegético, concretamente a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental. Dicha atribución se realiza en los siguientes términos: “p) Protección, recuperación y gestión de las vías pecuarias” [art. 59, p) DF 258/2019].
En cambio, corresponde al Servicio de Biodiversidad “la conservación y gestión de los espacios naturales, los hábitats y las especies silvestres (…) y la mejora de la conectividad ecológica a través del desarrollo de la infraestructura verde” (art. 51 DF 258/2019). En concreto se atribuye a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas el “desarrollo de la infraestructura verde mejorando la conectividad ecológica” [art. 53, f) DF 258/2019].
Confiemos en que esta atribución competencial sobre las vías pecuarias no suponga su consideración como simples infraestructuras forestales y se olvide las esenciales funciones ecológicas que cumplen para la protección de los espacios naturales y de la biodiversidad, así como para la conectividad y restauración ecológicas.
Será preciso para ello que se utilicen los necesarios mecanismos de coordinación intradepartamental para que el ejercicio de las competencias de los distintos Servicios y Secciones de la Dirección General de Medio Ambiente garantice la preservación de las vías pecuarias y aproveche al máximo su potencialidad como elemento esencial de protección de la biodiversidad.
Por Don José Francisco Alenza
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra y Vicepresidente de la Asociación de Amig@s de las Cañadas Navarras.